Alianza Iberoamericana por la Paz – AIPP

Alianza mundial por el derecho a la paz

La Alianza Iberoamericana por la Paz (AIPP) se adhiere a la Alianza mundial por el derecho humano a la paz impulsada por la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH) y UNESCO Etxea, con el objetivo de que la Asamblea General de la ONU apruebe una declaración universal sobre el derecho humano a la paz que incluya medidas apropiadas para su desarrollo y cumplimiento. A continuación puede encontrar la declaración. Para más información visite: http://aedidh.org/

Con estado consultivo especial ante las Naciones Unidas

Declaración Universal sobre el Derecho Humano a la Paz

Luarca (España), 14 de julio de 2019

La Asamblea General,

Guiada por los propósitos y principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y por el compromiso de los Estados Miembros a promover la paz, los derechos humanos y el desarrollo,

Reconociendo que los fundamentos jurídicos del derecho humano a la paz están formulados en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, en las resoluciones del Consejo de Seguridad, la Asamblea General, el ECOSOC y el Consejo de Derechos Humanos, en las Constituciones de los organismos especializados (UNESCO, OIT, FAO y OMS), así como en los tratados internacionales incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Reconociendo también que el derecho a la paz es parte de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) y de su Protocolo sobre los Derechos de las Mujeres en África (2003); de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (2005); y de la Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN (2012),

Reconociendo que los fundamentos jurídicos del derecho humano a la paz están reforzados por otros documentos e instrumentos universales, incluidas la Declaración y el Programa de Acción de Viena, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, la Declaración del Milenio (2000), el Documento Final de la Cumbre Mundial (2005), los Objetivos de Desarrollo Sostenible para el 2030 (2015) y la Declaración de la Cumbre por la Paz Nelson Mandela, de 24 de septiembre de 2018,

Celebrando la opinión consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al reconocer implícitamente el derecho a la paz como un derecho inherente al ser humano, de conformidad con el artículo 29.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

Teniendo en cuenta que los elementos constitutivos del derecho humano a la paz se encuentran ya contenidos en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y son justiciables bajo los procedimientos de los Protocolos Facultativos del PIDCP y del PIDESC, entre otros el derecho a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, el derecho a la libertad de expresión y a la reunión y asociación pacífica, el derecho a un nivel de vida adecuado incluyendo alimentación, agua potable, saneamiento, vestido y vivienda y a la mejora continua de las condiciones de vida, así como los derechos a la salud, la educación, la seguridad social y la cultura,

Recordando la Declaración de la Asamblea General sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz (1978); la Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz (1984); la Declaración y programa de acción sobre una cultura de paz (1999); la Declaración sobre el derecho a la paz (2016); la resolución de la Asamblea General 73/170, de 17 de diciembre de 2018, sobre “La promoción de la paz como requisito fundamental para el pleno disfrute de todos los derechos humanos por todas las personas”; y la celebración del Día Internacional de la Paz el 21 de septiembre de cada año,

Haciendo un llamamiento a la implementación proactiva de la resolución 2625 de la Asamblea General, que contiene la Declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y de cooperación entre los Estados de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (1970),

Destacando la obligación de todos los Estados Miembros de negociar y resolver sus controversias por medios pacíficos (Carta de las Naciones Unidas art. 2.3) y de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado (art. 2.4),

Recordando el compromiso con el desarme nuclear conforme al Artículo 6 del Tratado de no proliferación de armas nucleares; recordando también el Tratado sobre el comercio de armas (2013) y apoyando el trabajo de la Conferencia de Desarme con el espíritu de promover el desarrollo a través del desarme y la redistribución de los recursos,

Celebrando que la Conferencia de las Naciones Unidas haya adoptado el 7 de julio de 2017 el Tratado sobre la prohibición de armas nucleares, que prohíbe a los Estados desarrollar, ensayar, producir y poseer armas nucleares, así como el uso o la amenaza de utilización de tales armas, Celebrando la observación general nº 36 (2018) relativa al artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sobre el derecho a la vida, en la que el Comité de Derechos Humanos determinó inter alia que la amenaza o el uso de armas de destrucción masiva, en particular las armas nucleares, que son de efecto indiscriminado y causan destrucción de la vida humana a escala catastrófica, es incompatible con el respeto al derecho a la vida y puede constituir un crimen internacional,

Considerando que toda institución militar o de seguridad debe estar plenamente subordinada al estado de derecho,

Preocupada por la impunidad de los mercenarios y empresas privadas militares y de seguridad, así como por la atribución al sector privado de funciones de seguridad que son propias del Estado,

Consciente de que los éxodos en masa y los flujos migratorios obedecen a peligros, amenazas y quebrantamientos de la paz, y que la comunidad internacional debe definir con urgencia un régimen internacional de las migraciones, como propone el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, aprobado en Marrakech el 11 de diciembre de 2018,

Condenando la propaganda a favor de la guerra y de la incitación al odio y a la violencia, de conformidad con el Artículo 20.1 del PIDCP,

Tomando nota con reconocimiento de la Declaración sobre el Derecho a la Paz, adoptada por el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos el 16 de abril de 2012,

Rindiendo homenaje a los movimientos e ideas por la paz que han marcado la historia de la humanidad y que han cristalizado, entre otros, en la Agenda de la Haya para la Paz y la Justicia en el Siglo XXI (1999),

Reconociendo la valiosa contribución realizada por las organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo del derecho humano a la paz, en particular la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz (2010),

Consciente de que la paz no es simplemente la ausencia de guerra, pues significa también ausencia de violencia económica, social y cultural, y requiere un proceso positivo, dinámico y participativo en el que se aborden las causas profundas de los conflictos oportunamente, y se desarrollen y apliquen medidas preventivas uniformemente y sin discriminación,

Recordando que el reconocimiento de la dignidad inherente y los derechos iguales e inalienables de todos y cada uno de los miembros de la familia humana, mujeres, hombres, niños, personas con diversidad funcional física o mental y personas mayores, son la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo,

Reconociendo las aportaciones de las mujeres a los procesos de paz y subrayando la importancia de su participación en todos los niveles de adopción de decisiones, como ha sido reconocido por la resolución del Consejo de Seguridad 1325 (2000) sobre las mujeres y la paz y la seguridad,

Afirmando que el derecho humano a la paz no será efectivo sin la realización de la igualdad de derechos y el respeto a las diferencias de género; sin el respeto a los diferentes valores culturales y creencias religiosas que sean compatibles con los derechos humanos universalmente reconocidos; y sin la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia;

Reconociendo también que la paz requiere justicia social, tal y como se precisa en la Constitución de la OIT y en los convenios internacionales del trabajo relevantes que establecen el derecho a un trabajo digno, a disfrutar de condiciones de empleo equitativas, y el derecho de asociación sindical,


Reafirmando que todas las personas tienen derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que se hagan plenamente efectivos los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, y en el que el estado de derecho exija la aplicación uniforme de las normas y rechace la selectividad, el privilegio, la impunidad y la discriminación,

Recordando el compromiso de la comunidad internacional de eliminar la pobreza y promover el desarrollo sostenible y un medio ambiente limpio y pacífico para todos, así como la necesidad de abordar las desigualdades del crecimiento y la exclusión de algunos Estados así como dentro de ellos,

Afirmando el derecho de todas las víctimas de violaciones de derechos humanos a la verdad, la justicia, la reparación y a garantías de no repetición, de acuerdo con la resolución de la Asamblea General 60/147 de 16 de diciembre de 2005,

Reconociendo que las asimetrías del comercio, las nuevas formas de colonialismo económico y de explotación, los regímenes de sanciones y otras formas de violencia estructural impiden el pleno disfrute del derecho humano a la paz y otros derechos humanos,

Recordando que la cultura de paz y la educación de la humanidad para la paz, la justicia y la libertad, son indispensables para la dignidad de los seres humanos y constituyen un deber que todas las naciones deben cumplir en solidaridad internacional,

Reconociendo que la paz y los derechos humanos tienen una relación simbiótica, pues la paz es condición para la plena realización de otros derechos humanos, y cuando se disfrutan los derechos humanos la consecuencia es la paz, Invitando a los organismos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos a seguir desarrollando el derecho humano a la paz,

Invitando a los actores interesados a adoptar la filosofía de la paz para el desarrollo y el compromiso sagrado de preservar a las futuras generaciones del flagelo de la guerra y de la opresión continuada de la violencia económica y estructural endémicas,

Proclama la siguiente Declaración Universal del Derecho Humano a la Paz:

Artículo 1. Titulares

1. Las personas, los grupos, los pueblos, las minorías y toda la humanidad tienen el derecho a la paz. La paz es la condición para el disfrute de todos los derechos humanos universalmente reconocidos, incluidos los derechos al desarrollo y al medio ambiente.

2. El derecho humano a la paz es inalienable, universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado.

  1. El derecho humano a la paz deberá ser implementado sin distinción alguna y sin discriminación.

Artículo 2. Elementos

1. Los elementos constitutivos del derecho humano a la paz están establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y en las disposiciones pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

2. Las personas pueden hacer valer los distintos elementos del derecho humano a la paz presentando quejas ante los órganos establecidos en tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, los tribunales regionales de derechos humanos y los procedimientos especiales relevantes del Consejo de Derechos Humanos.

3. Todas las personas, pueblos y minorías sometidos a agresión, genocidio, racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, así como al apartheid, colonialismo, neocolonialismo y otros crímenes internacionales, merecen una atención especial como víctimas de violaciones del derecho humano a la paz.

Artículo 3. Deudores

1. Los Estados son los principales deudores del derecho humano a la paz.

2. Los Estados deben abordar las causas de los conflictos y desarrollar estrategias preventivas para asegurar que los agravios sean tratados de manera oportuna y que no conduzcan a la violencia.

3. Los Estados tienen la obligación de negociar de buena fe y de solucionar las controversias por medios pacíficos.

4. Los Estados obedecerán la obligación legal de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en las relaciones internacionales.

5. Los Estados se abstendrán de imponer sanciones unilaterales, y suprimirán la propaganda a favor de la guerra.

6. Los Estados facilitarán la contribución de las mujeres a la prevención, gestión y resolución pacífica de controversias, así como al mantenimiento de la paz después de los conflictos.

7. Los Estados fortalecerán la eficacia de los tres pilares fundacionales de las Naciones Unidas en las áreas de paz y seguridad internacionales, derechos humanos y desarrollo.

8. Los Estados respetarán el derecho de los pueblos a la libre determinación.

  1. El Consejo de Seguridad debe ser reformado para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Carta de las Naciones Unidas en el ámbito de la seguridad colectiva.

Artículo 4. Derecho al desarme

1. Todos los Estados tienen la obligación de desarmarse gradualmente y de eliminar sus armas de destrucción masiva o de efecto indiscriminado, incluidas las armas nucleares, químicas y biológicas.

2. El uso de armas que destruyen el medio ambiente, en particular las armas radioactivas y las armas de destrucción masiva, son contrarias al derecho internacional humanitario, al derecho a un medio ambiente saludable y al derecho a la paz. Los Estados que las hayan utilizado, tienen la obligación de restaurar el medio ambiente y reparar el daño causado.

3. Los Estados establecerán zonas de paz y zonas libres de armas de destrucción masiva.

4. Los recursos liberados por el desarme serán destinados a la promoción y la realización de las obligaciones establecidas en los tratados de derechos humanos, así como a la implementación de los derechos al desarrollo y al medio ambiente.

Artículo 5. Derecho a la educación en la paz y los derechos humanos.

1. Todas las personas y los pueblos tienen el derecho a una educación integral en la paz y los derechos humanos, en el marco de la Declaración y programa de acción sobre una cultura de paz y el diálogo entre culturas.

2. La educación y la socialización en la paz es una condición sine qua non para desaprender la guerra y construir identidades desligadas de la violencia.

3. Toda persona tiene el derecho de denunciar cualquier situación que amenace o viole el derecho a la paz, y a participar de forma libre en actividades pacíficas para la defensa del derecho a la paz.

4. Los Estados revisarán las leyes y políticas nacionales que sean discriminatorias contra las mujeres, y adoptarán legislación para perseguir la violencia doméstica, el tráfico de mujeres y niñas y la violencia de género.

Artículo 6. Derecho a la seguridad humana

1. Las personas tienen el derecho a la seguridad humana, lo que incluye la libertad frente al miedo y frente a la necesidad.

  1. Los pueblos y los seres humanos tienen derecho a vivir en un entorno privado y público que sea seguro y sano. 3. La libertad frente a la necesidad implica el disfrute del derecho al desarrollo sostenible y de los derechos económicos, sociales y culturales.

Artículo 7. Derecho a resistir contra la opresión

1. Todas las personas tienen el derecho a obtener el estatuto de objeción de conciencia frente a las obligaciones militares.

2. Los miembros de toda institución militar o de seguridad tienen derecho a desobedecer órdenes manifiestamente contrarias a la Carta de las Naciones Unidas, al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Tal desobediencia no constituye en ningún caso delito militar.

3. Los Estados se abstendrán de atribuir a empresas privadas funciones militares y de seguridad que son propias del Estado.

4. Las empresas privadas militares y de seguridad, así como su personal, deben ser responsabilizadas por las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

5. Los pueblos y los seres humanos tienen el derecho a resistir y a oponerse al colonialismo, a la ocupación extranjera y a la opresión interna; y a los crímenes de agresión, genocidio, racismo, apartheid, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.

6. El personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas debe rendir cuentas en los casos de conducta delictiva o de violación del derecho internacional. Los Estados que aporten contingentes deben investigar las quejas presentadas contra miembros de tales contingentes.

7. Las víctimas de violaciones de derechos humanos tienen el derecho a la verdad, a una compensación, a la justicia, a la reparación y a garantías de no repetición.

8. Todas las personas tienen el derecho a solicitar refugio y a disfrutar de él sin discriminación, de acuerdo con el derecho internacional.

9. Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de todas las personas y grupos vulnerables bajo su jurisdicción, con independencia de su nacionalidad, origen o de su estatuto migratorio.


Artículo 8. Derecho al desarrollo y a un medio ambiente sostenible

1. Los pueblos y los seres humanos tienen el derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.

2. Todos tienen el derecho a vivir en un medio ambiente limpio, pacífico y seguro, y a la acción internacional para mitigar la destrucción del medio ambiente, especialmente el cambio climático.

3. Los Estados transferirán la tecnología en el ámbito del cambio climático, de acuerdo con el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas.

4. Conforme a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, los Estados proporcionaran el financiamiento adecuado a los Estados que no tengan recursos suficientes para adaptarse al cambio climático.

Artículo 9. Implementación

1. Los Estados, las Naciones Unidas y sus organismos especializados, fondos y programas, adoptarán las medidas sostenibles pertinentes para implementar la presente Declaración. Las organizaciones internacionales, regionales, nacionales y locales, así como la sociedad civil, deben participar activamente en la implementación de la Declaración.

2. Todos los Estados deberán implementar de buena fe las disposiciones de esta Declaración mediante la adopción de medidas legislativas, judiciales, administrativas y educativas, entre otras, que sean necesarias para promover su cumplimiento efectivo.

3. El Consejo de Derechos Humanos controlará el progreso en la implementación de la Declaración como tema permanente de su programa y designando un relator especial sobre el derecho humano a la paz.

4. Se invita a los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y los organismos regionales competentes, a incorporar la presente Declaración en sus actividades de protección